Singular Journal - Casa de valores

La neutralidad fiscal de los instrumentos financieros en Panamá

Una particularidad de la estructura fiscal de Panamá es el carácter territorial del sistema impositivo. Basado en el principio de que no tributa la renta proveniente del exterior, indistintamente de quien sea el beneficiario; Panamá ha desarrollado una economía regional de servicios.

Sin embargo, la naturaleza territorial del sistema fiscal creó algunos sesgos negativos particularmente en los instrumentos financieros y de inversión. La naturaleza exenta de las rentas financieras provenientes del exterior, producen un retorno adicional que ponían en desventaja instrumentos locales, que siempre deberían tributar. Así una acción de Citibank negociada en la Bolsa de New York, en que un inversionista panameño obtenía una ganancia no gravable, tenía una ventaja fiscal sobre una ganancia de capital obtenida. Por ejemplo, en la venta de una acción de ASSA en el mercado panameño y donde la ganancia era gravable.

Para eliminar este sesgo tributario, que además promueve la fuga de capitales, la legislación fiscal panameña ha concedido a los instrumentos de inversión locales, un tratamiento fiscal que homologue los retornos. El tratamiento ha sido no considerar renta gravable el producto de las inversiones en instrumentos financieros. Así, desde el punto de vista tributario, resultaría neutral la decisión de invertir afuera o adentro de Panamá

El tratamiento fiscal

La primera disposición se da cuando se legisla que los intereses provenientes de depósitos bancarios, y de bancos debidamente autorizados para operar en el sistema,  no se consideran renta gravable. De esta manera resulta neutral para un residente, desde el punto de vista fiscal, ahorrar en Panamá o fuera de Panamá.  

Posteriormente la legislación fiscal extendió este tratamiento fiscal a los títulos valores; los cuales sufrían del mismo tratamiento desigual respecto a las inversiones hechas en el exterior. Es decir, un residente de Panamá podría invertir su dinero en títulos valores extranjeros y quedarse con toda la ganancia de sus inversiones; mientras que en los títulos locales debía pagar impuestos.

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